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⚜NOMBRAMIENTOS DE ALCALDES.
Alcalde de Taganana
Francisco Melián, alférez. 1763.

📍La facultad para nombrar estos cargos concejiles correspondía al gobernador o al juez de residencia, poseedor de los odicios de alcaldía y alguacilazgo. En terminología de la época, se decía criar alcaldes y alguaciles de la tierra o del lugar, en los cuáles delegar determinadas funciones y era habitual que el nombramiento coincidiera con el mandato del nuevo gobernador.

📍Los candidatos tenían que destacar por sus habilidades y suficiencia, ser una persona de bien, en el lenguaje de la época. Recomendable que tuviera fijada su residencia habitual el lugar de su jurisdicción y además de comprobar su condición de hidalgo, qué tuviesa casa poblada en el lugar de ejercer su funciones.

📍Después de haber sido propuesto, tenían que presentarse ante el Cabildo y presentar las fianzas acostumbradas o bien presentar un fiador que las depositara por él.

📍Debía prestar juramento ante el Cabildo en pleno, de cumplir fielmente sus obligaciones, tras su toma de posesión ejercía el cargo interinamente durante 30 días y por último debía hacer público su nombramiento para conocimiento de la población.

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✴El alcalde de Taganana Francisco Melián al ser nombrado alcalde, hipoteca algunas de sus propiedades, con carácter de fianza.

….” Un trozo de viña en los Campillos”.

📍Nombramientos de alcaldes siglo XVI.
📍Pueblo de Taganana.
📍 Francisco Melián, alférez, alcalde de Taganana en 1763.
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