
Boletín oficial del Estado. 1962.
Ley de Registro Civil y su reglamento ( juzgado de Taganana).
Artículo Octavo. Se llevaran los libros especiales, conforme al artículo sexto y para los Anejos según su demarcación y aquel encargado con informe del juez municipal decano. La Dirección General de Registros y del Notariado, ( Málaga para el Anejo de Torremolinos, Las Palmas para el Anejo de San Lorenzo y para Santa Cruz de Tenerife los anejos de San Andrés y Taganana.